Según la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (publicada en el BOE Nº 153 de 28 de junio de 2017), el IPREM para 2017 se ha actualizado debido a una subida del 1%.

Siempre que no sea imputable al porteador-transportista, cuando el conductor con su medio de transporte hayan esperado más de dos horas hasta la conclusión de su carga y estiba, o descarga y desestiba, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización.

La cuantía a indemnizar será equivalente a:

  • IPREM diario 2017 (17,93€) * 2 * n (fracciones u horas superiores a las dos primeras)

Hay que decir que por día no se computarán más de 10 horas.

  • El total diario quedaría fijado en 358,60€: IPREM diario (17,93) * 2 * 10.

Cuando la paralización del vehículo fuese superior a veinticuatro horas, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25%. Si se produjera en los mismos términos un tercer día, la cuantía será equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.

Criterio que queda recogido en el artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.