En diciembre de 2021 se producía un acuerdo transcendental para el sector de la logística y el transporte. Tras la desconvocatoria del paro patronal que se venía anunciando semanas anteriores, surgen una serie de medidas a incluir en una futura normativa. Se legislaría mediante un real decreto ley.

Todo apunta ya entre los primeros lectores del texto que se ha vuelto a introducir la trampa para que nada pueda cambiar, quede en papel mojado como ya se presume y todo esto haya sido una vez más un acto legislativo de cada a la galería, tomándonos el pelo para la propaganda asquerosa de cuánto está haciendo el ejecutivo y el entramado institucional del sector por mejorar los problemas de los más débiles.

Real decreto ley: es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

En la extraordinaria y urgente necesidad estamos todos de acuerdo, o eso pienso. La profesión de conductor profesional es cada vez menos atractiva debido a los abusos a los que están sometidos en su carga y tiempos de trabajo, más allá de sus tiempos de conducción y descanso. En lo que no estamos todos de acuerdo es en proteger de forma unilateral al personal de conducción profesional en su máxima extensión. Hay resistencia. Hay quien rechista aún. Hay quien lo tenía todo pactadito para que tus conductores fueran los que se cargaran y se descargaran, allá tú, que es un acuerdo en contrario al principio fundamental del contrato de transporte.

Entramos en marzo de 2022 con la publicación del real decreto ley. ¡Qué nervios!, por fin un marco legal para que los profesionales de este sector entiendan que deben modificar sus postulados vetustos y desplegar en la gestión del proceso logístico el respeto y la seguridad y salud que aquellos se merecen. Entrará en vigor dentro de 6 meses, pero qué más da esperar un poco más. Lo mismo la tasa de reposición se recupera y alguien quiere dedicarse a esto; progresar, evolucionar y hacer sostenible su trabajo, mucho más, cuando dé el salto jurídico hacia la figura de transportista en RETA o como sociedad. ¡Oigan!, mejoren, optimicen, innoven, solucionen problemas de forma creativa, implementen tecnología cuya reducción de la incertidumbre, el tiempo y los recursos tienda a 0, pero sin detrimento de la profesión. Véase, rentabilidad, conciliación, más trabajo bien hecho y menos trabajo duro.

Recientemente, en una ‘encuestecilla’ de estas que proponen las redes sociales, el autor de la entrada planteaba como opción de respuesta que en el sector de la logística y el transporte se trabajan muchas horas y esa podía ser una variable contraria a la atracción de talento. Y yo pensaba: _ No se pueden trabajar muchas horas, se trabajan las horas que deben ser. ¿O también se abusa en este sentido en otros ámbitos de la empresa? Conclusión, se tiene asumido que hay trabajar muchas horas aunque sea una contravención, como se tiene asumido que el chófer tiene que realizar las tareas de carga y descarga porque hemos decidido por él. ¡Que se joda!

Pues vamos a centrarnos en uno de los puntos de todas las medidas que se incluyeron en aquel acuerdo con el Gobierno de diciembre de 2021.

  • La prohibición de que el conductor profesional realice la carga y descarga de la mercancía que transporta en el almacén del cargador o expedidor, y en el almacén del consignatario o destinatario, según tipos de operaciones logísticas. Salvo las excepciones que todos entendemos como lógicas, o eso pienso.

Una vez con el texto descargado tocaba estudiar, comprender, sintetizar y vislumbrar qué impacto estratégico, operativo, comercial y legal tiene este nuevo marco legal para el sector, y en concreto, para los chóferes.

Personalmente lo entiendo como una nueva asignatura para los logísticos. Sin rechistar, con talento. No somos buenos logísticos si nuestras operaciones salen para adelante a costa de apretar constantemente el tiempo efectivo de trabajo del personal de conducción. Dejárselos por el camino en su misma necesidad de progreso, mejora y buenos resultados no parece propio de buenos gestores, de buenas personas ni de poseer esas habilidades tan demandadas.

Desde que descargué mi primer semirremolque tenía claro que en ese proceso debían participar exclusivamente operarios del almacén, el conductor ya tenía sus labores y responsabilidades como para aprovecharse de sus tiempos de no conducción. En 2009, me quedó aún más claro con la regulación del contrato de transporte. En 2012, con las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera, ya me parecían unos espabilados los que imponían la carga y descarga al chófer. O al porteador y este al chófer. O al porteador y este al transportista y este al chófer. Toda esa cadena de pactos en contrario acaban en el chófer. ¡Que se joda!

Y esperando con avidez que todo esto se resuelva a favor de la profesión. Por si aún no lo tenía claro el sector, debía prohibirse textualmente en una fuente de derecho, llega el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y articula algo incomprensible, incongruente y deja aún más dudas si cabe de las que ya existían. Se legisla fatal, ¿no os parece?

Llegamos al artículo 2 con el que se modifica la ley del contrato de transporte terrestre de mercancías. Aquella que a mí ya me había dejado claro que la carga es responsabilidad del cargador y la descarga es responsabilidad del destinatario como principio. Y los principios son prioritarios. Si no se cumplen es porque no se tienen y te importan un bledo.

Resulta que de una fuente de derecho extraordinaria y urgente, con la pretensión de revisar normas del marco legal del sector, transformar ciertas ideas perjudiciales, eliminar abusos, aún así, se vuelve a introducir que el porteador puede pactar responsabilizarse de la operación de carga y descarga.

Cuanto más corro menos avanzo. Con la cantidad de gente inteligente que llega a esos ‘puestazos’ por méritos propios. Si el incumplimiento de la ley será obligar al conductor profesional a realizar la carga y descarga, ¿a quién va a poner el porteador a cargar y descargar en almacenes que no son suyos? Ni que tuviera un banquillo de suplentes preparados porque en estos contratos, en estos servicios, para estas rutas, hemos pactado con el cargador y el destinatario que vamos a realizar la carga y descarga. Perfectamente desglosado en la factura la tarifa de transporte y la tarifa de otros trabajos. ¡Poneros a calentar! Desde luego que en vehículos de transporte de mercancías cuya MMA supera las 7,5 tm, el banquillo cabe. Si no es para tomárselo a broma, explicadme hijos míos cuál es el cuentecillo que hay detrás de todo esto.

Otro detalle es insistir en que la estiba y desestiba es por cuenta del cargador y del destinatario. Y vuelve a introducir la excepción de cuando el porteador lo asuma documento escrito mediante para demostrar que está pactado. Por el amor de Dios, ¿cómo se operativiza esto?

En mi opinión, dejar de nuevo abierto que el porteador puede hacerse responsable de la carga y la descarga pero sin obligar a su conductor profesional a realizarla, es dejarse una gatera en los objetivos de esta regulación.

  • Es gana de dormir con el culo el aire.
  • Es salir de casa sin cerrar la llave del gas.
  • Es agitar una bebida carbonatada instantes antes de abrirla.
  • Es tener un agujero en la cantimplora.
  • Es el stand by en una TV.
  • Es dejarse la puerta del frigorífico abierta.
  • Es fregar un suelo de mármol con detergente cuando vas a pasar.
  • Es tender la colada sin pinzas.
  • Es hacer una videollamada de trabajo en muda.
  • Es pasar por detrás de una acémila extenuada.
  • Es empotrar un tornillo en la pared sin taco.
  • Es afeitarse o rasurarse con una cuchilla usada más de 6 meses.
  • Es no llevar un tampón el día que empiezas a menstruar.
  • Es aparcar el remolque en pendiente sin calzos.
  • Es probar con el dedo si la pintura ya está seca.
  • Es echar agua en el aceite caliente.
  • Es rascarse la cornea del ojo cuando se te ha metido una partícula.