La llegada del código de buenas prácticas.

El intenso hartazgo para una pequeña parte del sector de la logística y el transporte ha encontrado ciertos visos de esperanza durante el último trimestre del pasado año y el primer trimestre del presente.

El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo y el Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación del transporte de mercancías por carretera, deben permitir superar una asignatura suspensa convocatoria tras convocatoria en el sector.

Código de buenas prácticas, formato creado como recurso didáctico.

Me refiero al colectivo de conductores y conductoras profesionales, aunque muchos de ellos tengan que mostrarse equidistantes; y a los que pensamos que las áreas de gestión de operaciones del sector sistemáticamente exprimen sus tiempos de trabajo con total sosiego. La mayoría incluso con el pensamiento de que la eficacia y eficiencia de su trabajo consiste en eso. Si saben de sus malas prácticas e irregulares, apuntar
siempre a la reducción del coste, ¡pues compensa¡ Una frase mágica. Puede ocultar actitudes y acciones sospechosas. Es la principal razón de la aparición del abuso. De vez en cuando hace olvidar la probidad en nuestra área de trabajo.

Por tanto, el abuso, la supresión de cualquier imagen de conciliación y la falta de respeto por el marco en materia social continúan cabalgando a sus anchas. No por falta de normativa, sino por que la cultura del principio de reciprocidad empezó a ser quebrantado por sus propios actores, por una normativa suscitadora de ello. No se forma en este sentido, y a muchos les interesa que continúe siendo así.

Por fin, en los últimos materiales didácticos entregados por LOGISDIDACTICA se puede afirmar, sin provocar el sobresalto de la curia y de la corte, que tenemos una base legal para afirmar y formarnos de verdad en cómo hay que afrontar la contratación del transporte sin transgredir en el ámbito de la logística y el transporte principios básicos del contrato de transporte, como es la prohibición de la carga y descarga, la variación del coste del combustible y los tiempos de espera. Y así todo lo que se nos ocurra para practicar unos métodos de gestión algo más reputados.

Ciertamente, los profesionales con este convencimiento, y las personas con responsabilidad de gestión sobre la planificación y programación de rutas y cargas alineadas con ello, formamos un conjunto bastante exiguo y poco representativo.

La normativa del contrato de transporte, con sus vapuleadas condiciones generales de contratación, ha sufrido y sufrió un apócope obsceno. El denominado ‘salvo pacto en contrario’, algo que sumergió, hasta dejarlo sin oxígeno, el principio jurídico de cumplimiento simultáneo. También recíproco, pero sobre todo simultáneo.

La utilización apocopada de la normativa del contrato de transporte, por tanto del propio contrato de transporte, ha generado una relación aceptada por todo el sector de malas praxis contra el personal de conducción profesional. Además aprehendidas como si no lo fueran. Todos los elementos personales del contrato de transporte han pactado en contrario esos aspectos incómodos que el principio de cumplimiento simultáneo no terminaba de gustar demasiado. ¡Es que el coste, el coste, el coste…! Menos costoso para la economía doméstica es no pagar el alquiler, pero hay que pagarlo, y si no carriles. Si dejamos atrás los principios, acabamos ocupando un espacio propiedad de otro generando incluso derechos. No se explica uno cómo aparecen, pero crean usos. Los usos crean costumbres, y las costumbres, obligaciones. En el caso del personal de conducción, su tiempo de trabajo efectivo. ¡Un respeto a los propietarios y no a los ocupadores!

La excepción de incumplimiento contractual se produce en relaciones mercantiles con obligaciones recíprocas. Está fundamentado en la regla de la simultaneidad, es decir, que una parte puede negarse al cumplimiento de su obligación mientras la otra no cumpla la suya.

Y esta negativa a cumplir debería ser legítima y apreciada por los tribunales. Parece contrario a la equidad que uno de los obligados no ofrezca su cumplimiento. La otra parte debería tener acceso a una reclamación formal, rápida y contundente para exigir el cumplimiento de lo quebrantado.

Sin embargo, el ‘party logistics’ siempre ha encontrado aquel que acepta firmar en contrario obligaciones recíprocas. Incumplir mis obligaciones y cancelar el contrato de transporte porque tú no lo cumples, solo provoca pérdida de volumen de negocio. Te la juegas. Y ahí es dónde los principios y las reglas se han ido fulminando cada vez más a favor de la parte no destinataria de la regulación, porque abusa de su posición de poder en el contrato de transporte. Las empresas de transporte con licencia OT mantenían el apócope hacia su cadena de transportes sucesivos. Los chóferes por cuenta ajena, pringan para contentar al cliente. Al final pagamos la luz, el agua y la contribución a los ocupadores sin percibir ni el alquiler.

Me temo que aún no ha quedado clara la interdependencia de las obligaciones que integran la relación entre las partes en un contrato de transporte. Si finalmente las reclamaciones no se quedan en un estado provisorio mientras no se esté dispuesto a cumplir correctamente la obligación, tampoco parece que volver a regular lo regulado vaya a fructificar. La pérdida del cliente va a ser siempre la peripecia comercial y moral que tendamos a evitar; por la que se continúa abusando.

La adhesión al Código de Buenas Prácticas es libre. Sinceramente, para mí es una oportunidad de adoptar una visión más innovadora de la gestión del transporte y de la gestión del personal de conducción con una propuesta de futuro, sostenible. Con una actitud conspicua, de beneficio común.