Así es, obrar en contra de lo que está regulado, por tanto incumpliento mandatos, leyes o normas establecidas.

No todo modelo de negocio novedoso, no toda innovación contemporánea, no todo lo que se hace por Internet, no todo ejercicio económico o profesional de una idea de la mano de las TIC’s, no todo lo que se encuadre como economía colaborativa, debe ser considerado una actividad lícita sin más: sin consideración, sin revisión, sin supervisión. Sin preguntas.

Como cualquier actividad económica o profesional tendrá que reflexionar sobre cuál o cuáles son los marcos regulatorios para poder ejercerla cumpliendo con los preceptos jurídicos que se deriven de los mismos: inscripciones mercantiles; censos fiscales y tributarios; licencias, permisos o autorizaciones; condiciones de contratación; derechos y obligaciones de los elementos personales de los contratos; o de cualquier otra índole. Procurando y manteniendo así unos niveles de coherencia y competencia ostensibles.

En algún debate «linkediano» he podido leer con estupor algo así como que con un vehículo cuya MMA (masa máxima autorizada) sea inferior a 2 Tm, no se necesitaba autorización para realizar transportes. El error de interpretación en este caso es flagrante, dando pábulo al modelo que Amazon Flex pretende implementar para realizar las entregas capilares del comercio electrónico de sus clientes en las zonas urbanas. Plenamente irregular.

Si tienes un coche berlina y algunas horas libres, Amazon Flex te ofrece apuntarte a su bolsa de repartidores para asignarte entregas de pedidos, es decir, de mercancía a sus legítimos destinatarios. Bajo un sistema de información administrado a través de una fabulosa y prodigiosa App móvil. Solo con tu Smartphone dominas el trabajo y tus servicios. ¡Chachi pirulí! Por tanto, no están buscando profesionales que hayan accedido a la profesión ni al mercado del transporte público de mercancías, sino a un «hacker», a un filibustero. Inventándose como unidad de facturación bloques de horas, inaudito en la liquidación de un profesional serio y de verdad dedicado a la paquetería o al transporte capilar. Como estos son piratas, perderán la profundidad de su campo visual, intelectual, y hasta el ético por medio de algún que otro parche. No deseo entrar en mayores profundidades si describiera el alcance laboral tan mezquino que hay oculto detrás de este modelo.

La autorización de transporte público de mercancías MDL, es aquella otorgada por la Administración correspondiente en cada CCAA para prestar servicios de transporte de mercancías con vehículos ligeros, inferiores a 3,5 Tm MMA y con hasta cinco meses de antigüedad. Si no posees esta autorización ningún sujeto puede ser contratado por otro para realizar estos servicios y entregar una mercancía desde un origen a un destino. Incumple el acceso a la profesión, al mercado y el propio contrato de transporte (Ley 15/2009)

Hay que puntualizar y trabajarse mucho más la interpretación de ese argumento impostor y falsario:

  1. Se considera una excepción, no que no es necesario. La semántica es caprichosa y cambia los significados cuando las frases se expresan tal y como están escritas, no variando los términos a gusto del lector. Dicho así, ya no es lo mismo.
  2. No habla de vehículos, sino que habla del transporte público con esos vehículos. Dicho así, ya no es lo mismo.
  3. Por último la expresión que utiliza la normativa de referencia, LOTT y ROTT, es la siguiente:
  • Transportes públicos realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.

Por consiguiente, es aquel autorizado a realizar transporte público de mercancías por carretera a quien se le exceptúa si en el seno de un contrato de transporte lo hiciera con vehículos de estas características. Entendiéndose que son casos excepcionales y poco usuales, ya que no son precisamente el tipo de vehículo a motor más óptimo para optimizar operaciones de transporte. Su nivel de ocupación y productividad serían realmente deficientes. A quien se está exceptuando de una disposición general es al que cumpla con la autorización de transporte. En ningún caso va dirigida a quien no cumpla este requisito porque no haga falta y vaya a ponerse a realizar entregas de mercancías con su coche particular. ¿A quién se le ocurre?

Es igualmente interesante insistir en dos conceptos jurídicos que claramente vulneran los preceptos mercantiles más elementales cuando nos encontramos con operaciones comerciales, logísticas y de transporte. En dos niveles:

  1. Si algún pirata de Amazon Flex entrega la mercancía del cliente de Amazon a su legítimo comprador, estaría vulnerando como operador logístico que intermedia en la operación el concepto de la cosa y su entrega en el seno del contrato de compraventa según el Código de Comercio. Ya que decide no entregarlo con sus propios medios y sí contratar un transporte de mercancías por carretera ilegal, a alguien que no cumple esos requisitos de acceso al mercado.
  2. En segundo lugar, vulnera el concepto de mercancía cuyo envío requiere establecer un contrato de transporte, ya que el pirata de Amazon Flex no es porteador ni transportista. No posee conocimientos plenos de cuáles son sus obligaciones y responsabilidades a propósito de dicho contrato, ni del resto de sujetos: cargador, porteador (en esta caso Amazon) y destinatario. No está ejerciendo la actividad económica correspondiente siquiera para corresponder y comprometerse por mucho que lo pretendiera.

La Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, es muy poco rememorada por una amplia proporción de profesionales de este sector, y adyacentes. Es la madre del cordero de lo que estamos hablando.

Realmente, Amazon Flex no solo no va a garantizar que sus repartidores no cumplen con la autorización de transporte ni los mínimos para realizar una actividad económica (IAE – 722: Transporte de mercancías por carretera), es que viola con fragosidad el mismísimo contrato de transporte, al darle mercancía para un servicio de reparto a un sujeto que no es transportista, no es su mercancía y no ha llegado a ese ámbito para dedicarse de forma efectiva.

O como la define la Orden/FOM/1882/2012: el titular de una empresa (incluye empresario individual-RETA) especialmente concebida y equipada para la realización material de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena con sus propios medios personales y materiales, y que, al efecto, dispone de uno o más vehículos adecuados con capacidad de tracción propia, bien en propiedad, o en virtud de cualquier otro título permitido por la legislación vigente.