Publicada la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El método de estimación objetiva se refiere al concepto, ampliamente extendido de forma coloquial, de «Módulos».

La diferencia con el método de estimación directa radica básicamente en la forma en que se computan los ingresos de la actividad de cara a cumplir las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, siempre en el marco permitido por esta.

En el método de estimación objetiva el pago tributario no depende del concepto beneficio=ingresos – gastos reales.

El cálculo de los beneficios resulta de una estimación que realiza Hacienda sobre una cifra de negocio y una cifra a ingresar trimestralmente a cuenta del IRPF, es decir, a través de una serie de indicadores (o módulos) relacionados con los elementos productivos del tipo de negocio: aquellos principales de una estructura de costes típica de la actividad económica permitida, como es el caso del transporte de mercancías por carretera.

Se paga la misma cuota con independencia de los ingresos generados, pero la Agencia Tributaria no permite incluir gastos deducibles (como por ejemplo: suministros) como ocurre en el sistema de estimación directa.

La carga útil del vehículo medida en unidades de tonelada métrica es uno de los signos que se le aplica a la actividad del transporte por carretera, junto con el número de personal asalariado y no asalariado.

La decisión pasa por tanto por conocer si la cifra de negocio de la AEAT es superior a lo que estimas ganar, lo que llevaría a rehusar el método de estimación objetiva.

  1. IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los índices, así como las instrucciones de aplicación.
  2. IVA – Impuesto sobre el Valor Añadido: también mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
  3. Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

La cuantía de impuestos a pagar en módulos no cambia respecto al autónomo o empresa. En este sentido, el profesional deberá hacer la declaración de la renta en cualquiera de los casos y estará sujeto a los tramos del IRPF.

La distribución actual de las tablas de IRPF es la siguiente:

  • de 0 a 12.450 € – 19%
  • de 12.451 a 20.200 € – 24%
  • de 20.201 a 35.200 € – 30%
  • de 35.201 a 60.000€ – 37%
  • Más de 60.001 € – 45%

Requisitos para darse de alta en el método de estimación objetiva

  • Volumen de actividad o rendimiento íntegro no supere los 150.000 euros, exista o no la obligación de emitir factura. Para las operaciones en las que sea obligatorio emitir factura el límite se reduce a 75.000 euros.
  • De forma transitoria, en 2017 las cuantías son de 250.000 y 125.000 euros. A partir de 2018 se aplicará la normativa con los límites de autónomos descrita.La discusión en este sentido ha terminado por mantenerse ese límite de facturación de 75.000 euros.
  • Volumen de rendimientos no supere los 250.000 euros para las actividades, agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de compras en bienes y servicios no supere los 150.000 euros. En 2017 la cifra se elevó a 250.000 euros. En cualquier caso no se tendrá en cuenta el activo inmovilizado para esta suma.
  • Que las actividades no se desarrollen total o parcialmente fuera del ámbito del IRPF.
  • No renunciar o estar excluido del régimen simplificado de IVA o del IGIC.
  • No renunciar tácitamente a la aplicación del régimen de módulos.

En conclusión, si la facturación realizada a empresarios o profesionales del transporte de mercancías por carretera por parte de empresarios personas físicas que estén en módulos en 2017, ha superado los 75.000 euros, quedarán excluidos para 2018 y por tres años de módulos.

Aquellos afectados por esta medida aún deben estar pendientes de si el gobierno regula en este sentido algún tipo de prórroga relativa a los límites de facturación que progresivamente se reducían entre 2016 y 2017.

A continuación se muestran los módulos para el año 2018:

* Con la excepción para el Transporte de residuos por carretera (Epígrafe I.A.E.: 722), cuya cuota mínima por operaciones corrientes será el 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.