Comparto el siguiente enlace sobre la respuesta del Ministerio de Transporte a la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España a propósito de las operaciones de carga y descarga durante el actual periodo de confinamiento decretado a través de un Estado de Alarma.

Transportes rehúsa prohibir la carga y descarga por parte de los cargadores

Esta noticia es la que ha sugerido plantear todas las aristas que este asunto posee. Llevo años sin tener del todo claro qué y cómo piensa el legislador cuando tiene que regular en distintas normativas las responsabilidades de cada sujeto en el momento de la carga y la descarga de la mercancía. A priori, debería ser sencillo contestar: sí o no. En definitiva, quiere o no quiere que el conductor profesional sea quien realice el traslado de su mercancía hasta un punto del almacén o viceversa. Es una situación que entraña cierta complejidad porque es un aspecto brutalmente desmembrado desde un punto de vista jurídico. Como profesional de este sector, tengo muy, pero que muy claro cuál debería ser la manera de proceder, hasta el punto de convertirse en ese axioma que fuera innegable en el esquema de pensamiento de cualquier profesional logístico.

¿En quién se piensa cuando se regula o se afronta la responsabilidad de los elementos personales que intervienen en ese momento?

Hay varias posibles contestaciones aisladas, ya que todas ellas no están integradas a tenor de las distintas normativas dirigidas hacia este sector y otras áreas de gestión que podamos utilizar para llegar a una determinación clara y lógica:

  1. Se piensa en el cargador, quien contrata el servicio de transporte.
  2. Se piensa en el porteador, quien bajo la autorización de OT, se convierte a su vez en cargador cuando decide realizar transporte sucesivo.
  3. Se piensa en los procesos y subprocesos logísticos relacionados.
  4. Se piensa en el transportista.
  5. Se piensa en el conductor profesional, independientemente del régimen de la Seguridad Social al que pertenezca, ya que en este asunto no estaría nada mal que la AGE repase de una vez por todas el cachondeo permanente de la contratación mercantil y la aparición de profesionales autónomos que no lo quieren ser por propia voluntad.
  6. Se piensa en la mercancía.
  7. Se piensa en la libertad de acuerdo entre las partes de un contrato de transporte, para dirigir este pensamiento hacia alguna de las anteriores posibilidades en función de la valoración deontológica y honesta de sus protagonistas.
  8. No se piensa en nada ni en nadie.

 

La madre del cordero, que diría un antiguo…

En el siguiente vídeo, pueden fijarse detenidamente cómo la coordinadora de almacén que es entrevistada durante este reportaje, señala sin tapujos que el ‘transportista’ es quien descarga la mercancía (o:50) y la sitúa en los inductores de su transelevador, con movimiento y traslado de la mercancía paletizada mediante transpaletas eléctricas. Cualquiera que visione este vídeo podría pensar sin lugar a la hesitación que son los conductores profesionales los obligados a ello, y no el personal operario de esta plataforma de distribución. Por cierto, presumiendo con razón de modernidad debido al consumo tecnológico dedicado a su almacenamiento.

Si en uno de los principales centros logísticos de la todopoderosa Mercadona, que a nivel logístico ha innovado en sus procesos con la denominada ‘Compra sobre muelle: la estrategia del 8‘, los conductores de la empresa porteadora que tiene contratada son los que descargan, así será amén de la buena gestión logística a través de un almacén.

¿Verdaderamente es así? ¿Debería ser así?

El desmembramiento agotador y aflictivo de esta responsabilidad

Mediante la siguiente tabla comparativa se pretende comprender si en las distintas normativas que se presentan se puede afirmar con meridiana clareza esta eterna polémica, la cual una vez más, durante una situación excepcional como la actual vuelve a generar dudas del porqué se impone que sea el conductor profesional el que realice estos trabajos.

¿Qué dicen otras áreas de gestión?

La racionalización de este proceso de trabajo interno de un almacén sugiere que el conductor profesional nunca sea el que tenga efectuar las cargas y las descargas de la mercancía que va a trasladar hasta algún destino. No parece lo más congruente con la consecución de sistemas de organización del trabajo avanzados. La normativa lo que dice es que NO como fundamento. Un principio pero sin pedestal. Los ‘salvo pacto en contrario’ del mercado del transporte de mercancías por carretera nunca tienen opinión, ni defensa, de los conductores profesionales, quienes ya tienen suficiente tarea, responsabilidad y tiempo de trabajo con la conducción, el examen de las mercancías y las comprobaciones de sujección de su carga. Algunos son engañados, otros son los primeros que se corrompen y otros simplemente les interesa obviar la normativa si ambos salimos ganando.

Permitir que el conductor profesional, que además no pertenece normalmente a la organización empresarial donde carga y descarga bajo la obligación de una órden de trabajo, es perder una oportunidad para mejorar el proceso con medios y recursos propios.

¿Qué opinión me merece por tanto la decisión del Ministerio de Transporte?

  1. Se piensa en el cargador, quien contrata el servicio de transporte.