Durante el primer trimestre de este ya nuevo año 2018, entrará en vigor la medida por la cual, con el permiso de conducción clase B estará autorizada la posibilidad de conducir vehículos a motor eléctricos de hasta 4,250 Tm de MMA.

Recordamos cuáles son las características de la clase B, a las que se añadirá esta última regulación para vehículos eléctricos:

  1. Autorizada para conducir los siguientes vehículos, con una edad mínima para su obtención de 18 años:
  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor..
  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
  • Triciclos y cuatriciclos de motor.

Es una medida que prevé una exención del requisito del permiso de conducción C para este tipo de vehículos.

¿Cuáles son las ventajas y beneficios que presenta esta medida?

  1. No interfiere en absoluto con los requisitos de acceso al mercado y a la profesión del transporte público de mercancías y de viajeros.
  2. Nueva variante de flexibilidad y promoción para todas las políticas relacionadas con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, uno de los principales impactos medioambientales del transporte por carretera junto al consumo energético. Abre nuevas posibilidades tanto a titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías y de viajeros (transportistas autónomos, agencias de transporte, almacenistas-distribuidores, operadores de transporte y operadores logísticos) como a titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías y de viajeros (distribuidores, mayoristas y detallistas)
  3. No dejar fuera del marco regulatorio la conversión de vehículos comerciales cuyo combustible es gasoil hacia vehículos eléctricos, tras haber decidido asumir sus correspondientes costes. La instalación del tren motriz eléctrico, les haría superar en algunos casos la MMA de 3.500 kg, cuyo permiso de conducción tendría que ser el C para volver a estar autorizados a conducir el vehículo convertido.
  4. Incita la inversión en este tipo de vehículos en el seno de aquellas decisiones empresariales inmiscuidas en la ampliación o renovación de su parque de vehículos tras la evaluada necesidad de dimensionamiento de la flota, y cuyas políticas de sostenibilidad y responsabilidad social ven una opción interesante, y compromisoria en última instancia, para aplicarlas y mantenerlas.
  5. Crea un abanico de posibilidades operacionales y operativas cautivadora sin tener que incurrir en los costes de contratación, formación o actualización de aquellos conductores por cuenta ajena que tuvieran que obtener el permiso de conducción clase C.
  6. Encaja perfectamente con la puesta en marcha, en las ciudades por sus respectivos consistorios, de medidas para controlar el tránsito de transporte pesado por la ciudad. Fijan horas e itinerarios de uso de los vehículos pesados para hacer sus recorridos: reparto y recogida. Las Juntas de Gobierno Local, a través de sus áreas de Movilidad y Medio Ambiente, están aprobando de forma masiva proyectos para el desarrollo e implantación de controles de vehículos pesados, con sistemas láser y cámaras, y señalización informativa y de prohibición de itinerarios. Persiguen dos objetivos:
    1. Restringir el paso de vehículos pesados por el centro de la ciudad, mejorando la circulación de otros vehículos y peatones.
    2. Reducción de las emisiones de CO2 y los ruidos motivados por el tráfico.

El principal impulsor ha sido la Asociación Española de Couriers Internacionales (AECI)