En todo contrato de compraventa existen una serie obligaciones para cada parte que son ineludibles, incluso aunque no aparezcan en el elemento formal. Aunque este no es obligatorio, el contrato de compraventa se ha de formalizar en un documento privado cuando la pretensión es que sirva de prueba.

Por tanto, hablábamos de tres tipos de elementos: personales, reales y formales.

En el caso del contrato de compraventa los elementos personales son dos: el vendedor y el comprador. En cuanto a los elementos reales: están la cosa y el precio.

Los términos y condiciones serán todos los elementos que sirven de eje de los acuerdos alcanzados en contrato, a partir de los cuales es posible establecer una relación mercantil, de lo que surgen las circunstancias que afectan a dicho proceso, a las partes o la cosa.

Cuando un comprador adquiere la cosa para su uso en el seno de un contrato de compraventa, este es civil. Sin embargo, si el comprador adquiere la cosa para desarrollar acciones de comercialización y obtener una ganancia, la compraventa es mercantil.

Ya sabemos que un contrato (sea de compraventa o no) implica un acuerdo de voluntades.

Obviamente estas voluntades se reflejan en el contrato, y son, en el caso de la compraventa, la transmisión o la adquisición de la propiedad de la cosa objeto de dicho contrato. Sin embargo, el hecho de llegar a un acuerdo, no quiere decir que las partes no estén obligadas a cumplirlo en unas determinadas condiciones.

Obligaciones del vendedor

  • Transmitir la propiedad
    • Lo primero está relacionado con la propiedad, puesto que ha de transmitir la propiedad o título de derecho en la forma que diga la ley. Dependiendo del bien, la ley lo regula de distinta forma, ajustando el derecho a las características y naturaleza del bien.
    • Por el hecho de producirse la compraventa se produce la transmisión, pero la formalización puede ser distinta en función de la cosa objeto de contrato.
  • Conservar el bien hasta su entrega
    • Además el vendedor ha de conservar el bien objeto de compraventa hasta su entrega, y ha de hacerlo de una forma diligente y sin dejación de su cuidado, puesto que en caso contrario puede suponer la nulidad del contrato.
  • Entregar el bien
    • Por supuesto, también tiene que entregar el bien, y hacerlo en la forma, fecha y lugar acordados.
  • Condiciones de entrega
    • Otra de las obligaciones del vendedor es garantizar al comprador una posesión útil y pacífica de la posesión de la cosa, lo que implica informar de las condiciones de entrega y de la situación o antecedentes de la cosa.
  • Vicios y defectos ocultos
    • En el caso de vicios y defectos ocultos que tenga el bien, es decir, en el caso de que las condiciones en las que esté el bien, no sean las adecuadas y esperables, y no puedan apreciarse, el vendedor responderá de la subsanación de esos vicios y defectos.
  • Responder en caso de evicción
    • Por último tendrá que afrontar y dar cuenta de la evicción que pueda implicar la cosa.

Obligaciones del comprador

  • Primera obligación del comprador: pagar el  precio convenido.

Por lógica, lo primero a lo que está obligado el comprador es a pagar el precio convenido, es decir, a realizar la contraprestación que supone la entrega de la cosa objeto de compraventa.

  • Demora: genera pago de intereses.

Además, en el caso de demora en el pago, o en el de compraventa con precio aplazado, el comprador también tiene la obligación de pagar los intereses que se generen por esa demora o aplazamiento.

El normativa determina que si la obligación consistiera en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio en el interés legal.

Puedes consultar en la página web del Banco de España la tabla de tipos de interés legal, con el porcentaje fijado para el año en vigor, en concreto la tabla de tipos de interés de demora para operaciones comerciales. 

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2017.

  1. El tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100, a fecha 27/06/2017.
  2. El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2017 es el 8,00 por 100.
  • El comprador no puede negarse a recepcionar la cosa: obligación de recibir el bien que se le ha vendido.

Una obligación más, que en muchos casos se confunde con un derecho es el de recibir el bien comprado en el lugar, fecha y forma acordados en el contrato.Esto parece una contradicción, ¿verdad?En realidad no lo es. El comprador ha de recibir el bien comprado y no puede negarse a hacerlo, porque si esto se produjese podría causar perjuicio al vendedor. Por tanto, esta obligación genera automáticamente su derecho principal, que es que el bien adquirido lo reciba en buen estado según lo pactado.

 

  • Suspensión del pago del precio: exclusivamente si existe perturbación al comprador.

Si el comprador fuera perturbado en la posesión de la cosa adquierida por evicción, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación, siempre que no  haya existido pacto en contrario.

Evicción: consiste en la privación al comprador de todo o parte de la cosa comprada, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior.

¿Os sugiere algo en este sentido, a todos los que aspiráis a ser profesionales del sector de la logística y el transporte, o progresar en vuestras capacidades, cuando vemos las obligaciones de vendedor y comprador?

Estamos seguros de que sí.

Puesto que en torno a estos fundamentos jurídicos, resultan las doctrinas, estrategias, políticas, procedimientos y procesos de trabajo en aquellos departamentos y entidades dedicadas a prestar servicios logísticos y de transporte. En cada caso, se llegan a decisiones y conclusiones de enfoque y alcance muy distintos, cada cual reafirmando su propio modelo de negocio y fortaleciendo aquel segmento de clientes al que se dirige.

El profesional de la logística y el transporte distingue al menos tres dimensiones que caben destacar a propósito de las obligaciones entre las partes en un contrato de compraventa, ya sabes, civil o mercantil.

Cuando hablamos de gestión logística, estamos precisamente hablando de:

  1. Asegurar el cumplimiento de las condiciones y términos de compra-venta.
  2. Planificar la mejora de la gestión empresarial a partir de la buena dirección y administración del movimiento de materiales, mercancías y bienes.

Cuando hablamos de la cadena de distribución y los distintos modelos de distribución:

  1. Distribución propia o Canal de distribución, en función de si se transfería o no la propiedad del bien entre vendedor y comprador.
  2. Diferentes modelos de distribución capilar: autoventa, preventa, intercambio directo (bajo pedido)…
  3. Conservar el bien requiere un sistema de almacenamiento y una gestión de las existencias hasta la tenencia del bien del siguiente sujeto a lo largo de la cadena de suministro.

Cuando hablamos de gestión de transporte, estamos precisamente hablando de:

  1. Plazos de recogida, tránsito y entrega en función de la forma, fecha y lugar pactados.
  2. Planificar y organizar rutas para cubrir el volumen de entregas que haya en un determinado área de distribución.
  3. Regir la independencia de las obligaciones como cargadores y destinatarios por el contrato de transporte con relación a las obligaciones como vendedores y compradores por el contrato de compra-venta, cuya interdependencia estaba representada en el nivel del servicio y la calidad del servicio.
  4. En función de las características de la mercancía supervisar la protección física y jurídica del bien transporte: límite de responsabilidad civil del porteador, seguros opcionales, embalajes, reservas de todos los sujetos implicados, incidencias, daños visibles y plazos de reclamación al transporte.

Tipos de contratos de compra-venta

El contrato de compraventa, aunque  nos parezca que en la mayoría de ocasiones se realiza como un contrato normal de transferencia de la propiedad en el ámbito mercantil de compraventa de mercancías, puede tener otras formas, clausulas y modos de realizar tanto la transferencia de la propiedad como de realizar la entrega total de la cosa.

Ser conscientes de las distintas modalidades de contrato de compraventa, es una información útil para conocer las necesidades de los clientes, ya sea desde el punto de vista del departamento de logística, almacén o ventas de un fabricante o distribuidor, como desde el punto de vista del departamento de operaciones, tráfico, administración o comercial de una agencia de transporte, almacenista u operador de transporte o logístico.

Estas formas diferentes, dan lugar a tipos de contrato de compraventa especiales, que emergen como los requisitos y demandas que transmiten los clientes cuando son vendedores o compradores:

  • Con reserva de dominio;
    es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos. Es muy habitual la reserva en el caso de compraventa de bienes inmuebles, aunque en mercancías no lo es tanto.
  • A plazo;
    es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas, por lo que es como un contrato normal, pero que se fracciona el pago del precio.
  • Ad gustum;
    es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida. En este caso la compraventa está supeditada a que las mercancías requieran de la calidad convenida. Es un tipo de contrato que en los últimos años utilizan muchas empresas con proveedores asiáticos.
  • Con pacto de retracto;
    El vendedor se reserva el derecho de retracto, es decir, recuperar la cosa vendida y pagando los gastos que dicha recuperación genere. Se incluye de forma voluntaria y se pacta entre ambas partes (retracto convencional) Su duración puede llegar a ser de 4 años.
  • Con garantía hipotecaria;
    es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien inmueble y en el mismo acto está adquiriendo e hipotecando (generalmente el bien objeto de compraventa). Se hace ante la fe de un notario público y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el bien no debe tener ningún gravamen (o en el caso de existir, ser conocido y aceptado por las partes).