Conforme pasan los años, y uno poco a poco va definiendo su particular atadijo de los elementos que caracterizan a la función logística, más ligero acaba siendo. La carga conceptual de lo que es logística, el proceso logístico o la gestión logística, es cada vez menos pesada. Y es menos pesada porque uno entiende que todos estos términos sirven a la ciencia empresarial para no dejar de crecer, de caminar, de cumplir y de mejorar. Hay que aligerarlo y marcar una base en su significado para saber hacia dónde estamos avanzando, hasta que sepamos hacia dónde queremos avanzar.

Existen numerosas definiciones sobre cuál es el cometido de todo aquel sujeto u órgano dedicado a la logística de algo. Lo que yo ya tengo claro con antelación a todas esas elaboraciones sintácticas es que la función logística, en el ámbito comercial y empresarial, tiene un fin último que se pronuncia en dos terrenos, y que decide por compromiso y responsabilidad, condicionarse de forma bilateral, siendo recíproca un área con respecto a la otra para su mejor práctica y desempeño. Es decir, existen evidencias de los hitos, ventajas y beneficios obtenidos. En el momento en el que esas evidencias desistan de una mejora, la reorientación de la función logística necesita de sí misma para reconducir la situación.

¿Cuál es, por tanto, el objeto de la función logística sin alardes, sarta o retahíla técnica?

  1. Mejoramiento de la gestión empresarial: procesos, costes, tiempos, plazos…
  2. Cumplimiento pulcro de todas las cláusulas de los contratos: compraventa, venta, transporte, seguros, arrendamientos…

¿A qué no se dedica la función logística?

Es otra forma de aproximarse a este posición. En ocasiones, sobre todo en ciencia empresarial que adolecemos de maltratar multitud de conceptos constantemente, uno no puede permitirse como quisiera salirse del pensamiento vertical en cuanto a terminología. Por tanto, una forma de fajarse y cumplir con los patrones de pensamiento habitual es polarizar la oración interrogativa: ¿qué NO es función logística?

  • Restar valor, imagen o propaganda al intercambio comercial.
  • Vulnerar preceptos legales relativos a la relación comercial entre vendedor y comprador.
  • Incumplir cláusulas fijadas por contrato relativas a la cosa, el plazo de entrega o el precio.
  • Reinterpretar o reajustar cláusulas distintas a la publicidad e información aportada al cliente o consumidor.
  • Fijar a priori o a posteriori cláusulas abusivas, no transparentes.
  • Faltar al intelecto y el respeto del cliente o consumidor.
  • Reducir costes perjudicando las necesidades y expectativas del cliente, previamente indicadas por el vendedor.
  • Pretender que subsista el contrato de venta a un cliente o consumidor sin acatar uno mismo sus propias políticas de venta y distribución.
  • Anteponer criterios de optimización/ahorro hacia el vendedor, por encima de lo pactado con el cliente o consumidor.
  • Operar de forma servilista para otros departamentos o agentes, los cuales carecen de visión sistémica e imponen sus propias medidas sin basar sus decisiones en hechos constatables. En alguna ocasión por su crónica condición de vulnerabilidad al fraude.
  • Impedir la resolución creativa de los problemas.

¿Qué es un ejemplo de lo que NO es función logística?

Extracto correo electrónico Att. al cliente EL CORTE INGLÉS

En el siguiente extracto recibido por una consumidora de la plataforma de venta online de El Corte Inglés, observamos claramente lo que NO es función logística.

El departamento de Att. al Cliente de El Corte Inglés, comunica a su cliente que el primer pedido realizado con una fecha de entrega de 48 horas, ya no se va a cumplir con su entrega bajo estas condiciones porque se ha producido un nuevo pedido posterior cuyo plazo de entrega es superior, y que por tanto, el primero de 48 horas queda subyugado al plazo de entrega superior del segundo pedido. En definitiva, ambos pedidos se encuentran pendientes de preparación a día de hoy: jueves, 7 de noviembre de 2019.

La decisión logística es fabulosa, ¿no creen?

La decisión de compra de este producto se produce principalmente porque es el propio El Corte Inglés el que informa del plazo de entrega de 48 horas. Siendo así el plazo de entrega que desea la consumidora para con su compra. De lo contrario, quizá no hubiera materializado ese concreto deseo de compra.

Hay algo que no cuadra. La consumidora se ha quedado sin su producto debido a una decisión distinta a la información facilitada. ¿Por qué el departamento de logística toma esta decisión? ¿O quién es el que toma esta decisión por la que el departamento de logística varía condiciones de venta ya comunicadas al cliente o consumidor?

¡Vamos a analizarlo!

¿Qué cumplimiento de contratos existen en este caso?

Para este intercambio comercial existen dos contratos a cumplir con su marco regulatorio y con la información que para su perfeccionamiento señala el vendedor (El Corte Inglés):

  1. El contrato de venta.
  2. El contrato de transporte.

¿Cuál es la normativa que hay que tener en cuenta en ambos casos para que los consumidoras no sufran abusos?

1.- El contrato de venta, que no de compraventa regulado por el Código de Comercio, está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Sobre todo lo articulado en el ‘TÍTULO III. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil’.

Este intercambio se produce en el seno del canal on line o comercio electrónico, en el que El Corte Inglés ha apostado hace poco tiempo, y en el que no sé si está sabiendo desenvolver su función logística.

Los plazos de preparación de pedido son inciertos. Los plazos de entrega son inciertos. El trabajo logístico que hay que procurar a cada lead time, no termina de convencer en cuanto a ejecución, información facilitada al consumidor, una continuidad en el nivel de servicio o la entrega definitiva a este. Cualquier cadena de suministro o de distribución plantea todos sus esfuerzos en reducir al máximo plazos de ejecución, fijando cuál es su verdadera capacidad de garantizar el lugar de entrega, el plazo y el producto correcto. Si lo fijas en un punto donde otro compite mejor, tienes que buscar tu segmento más adecuado. Si no sabes fijarlo, das tumbos según los destinos, los productos o los acuerdos de servicios de transporte, estás fallando al cliente y al mejoramiento de la empresa. Todo despilfarro producido durante estos plazos, no los puede absorber el cliente modificándole condiciones. Es una ingerencia en la necesidad del cliente.

2.- El contrato de transporte; cuya normativa queda bastante clara en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

El consumidor es un sujeto dentro de los elementos del contrato de transporte con el estatus de destinatario.

Si existe un decisión logística en la que al consumidor se le modifica el plazo de entrega, el contrato de

transporte que celebraría o celebrará en uno u otro caso, es a su vez distinto, porque ese plazo máximo de entrega ha variado. ¿Cuál es la ventaja logística de realizar esta adaptación en contra del deseo del cliente o consumidor?

¿Son los gastos de transporte los que aparecen en este escenario a entorpecer todo el relato?

Así es.

El concepto ‘gastos de transporte incluidos’ como técnica mercadotécnica provoca frecuentemente una disfunción logística que obstaculiza el mejoramiento de la gestión empresarial y el cumplimiento de cláusulas contractuales. En realidad desinforma al consumidor que acaba no sabiendo cuál es ese gasto real, si se lo repercuten o no en el precio de venta al público, y ni siquiera cómo puede reclamarlo si no está desglosado en su factura de compra, cuando el vendedor (a través de su subcontratación de transporte) incumple los plazos de entrega en el contrato de venta o en el contrato de transporte.

La empresa cargadora que es el sujeto que contrata del transporte, puede ser indemnizada por el empresa de transporte de acuerdo a la normativa arriba indicada. Mínimamente con la devolución del importe facturado para la entrega de ese envío en concreto.

Pero claro, el destinatario debe formular por escrito una reserva al porteador y al porteador efectivo. El retraso tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega del envío al destinatario, pero ahora por parte del cargador (quien contrata)

Es decir, un todo que se hace más complicado cuando el destinatario es un consumidor sin personalidad jurídica que al fin y al cabo lo que quiere es que el producto llegue de una puñetera vez, y si no me lo entregas, me devuelvas el dinero. Sin embargo, en otros vericuetos ni se mete ni le informan que se puede meter a pedir explicaciones. más responsabilidades y las compensaciones que sean recurrentes.

¿Siempre que la empresa de transporte indemniza a la empresa cargadora con la devolución del precio del transporte, esa entrada de dinero se corresponde con una salida en forma del mismo dinero hacia el consumidor por indemnización o compensación?

Si esto no es así, dice el atadijo que me he hecho, que la función logística no está trabajando como yo entiendo que es su cometido.

Sra. Álvarez, supongo que el nuevo estilo que se está predicando desde las altas esferas en las que usted se ha situado, además como un hito exitoso de la mujer, _del cual estoy de acuerdo_, le permita definir cuál es la función logística de su modelo de distribución mediante venta on line.

 

La innovación pendiente se encuentra en el ámbito de la gestión.