Como es conocido en el sector del transporte de mercancías por carretera, además de existir unos requisitos para acceder a la profesión, se exigen los requisitos pertinentes para acceder al mercado, y prestar así servicios con ánimo de lucro como actividad económica reglamentariamente censada ante la Agencia Tributaria.
Los titulares de las autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de las clases MDP (transporte pesado) y MDL (transporte ligero) deberán cumplir en todo momento una serie de requisitos, conforme a lo dispuesto desde el artículo 43 hasta el 52 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la LOTT.
Flota mínima para el transportista nuevo de vehículos pesados
En aquellos casos en los que el titular aspire al otorgamiento de una autorización de transporte público de mercancías con vehículos pesados (>3,5 Tm. MMA), debe tener en cuenta en la actualidad el siguiente requisito, entre otros. Principalmente convertido en fuente de discordia y discrepancia entre distintos organismos e instituciones, y principal restricción para cualquiera que desee realizar esta actividad como empresario individual o sociedad:
- 3 vehículos.
- Con una antigüedad de hasta 5 meses.
- Sumen 60 toneladas de carga útil.
- En propiedad, usufructo o arrendamiento financiero.
- Capacidad financiera de 9.000€ por el primer vehículo, y de 5.000€ por los siguientes, es decir, un total de 19.000€ como mínimo.
Argumentos A FAVOR de su supresión legal, y por consiguiente una apertura en forma de liberalización para el sector:
- Vulnera los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación recogidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado aprobada en 2013. Este es el argumento de la CNMC quien vio frustrada su demanda contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional por un defecto de forma, aproximadamente hace un año (Sep., 2016), y por tanto su intento de derribar este pétreo e impertérrito requisito.
- La necesidad de requerir 3 vehículos es contraria al interés general.
- Es desproporcionado y discriminatorio.
- Este requisito no existe en otros países pertenecientes a la UE.
- No existen motivos para pensar en una mengua del nivel de servicio, ni de la calidad del servicio.
- No existen referencias suficientes para pensar en situaciones de distorsión en la actividad económica del sector, ni en el sistema económico español.
Argumentos EN CONTRA de su derogación, y por consiguiente una mayor exigencia en los niveles de productividad y competitividad si se pretende mantener las mismas claves, los mismo códigos y las mismas usanzas:
- Caos en el sector.
- Entrada masiva y generalizada de nuevos operadores al sector.
- Dificultad de control del nuevo volumen de actores en el mercado del sector.
- Competencia desleal.
- Mayor siniestralidad.
- Destrucción del tejido empresarial.
- Evitar la derogación de este requisito, es verdaderamente defender a los transportistas actuales como colectivo.
- Es una medida ultraliberalizadora, muy extrema cuando la restricción está justificada.
- Desregularía el sector por completo, ya que otras reglas y normas podrían verse afectadas creando serios desajustes.
- Favorecería la dispersión, la opacidad de un porcentaje importante de actores.
- Favorece la relación comercial entre el transportista y el cliente.
- Ofrece mayor transparencia y eleva el grado de seguridad jurídica para todas las partes que participan en un contrato de transporte.
Las organizaciones de transportistas son de la opinión de que favorecería la entrada de grupos empresariales posicionados internacionalmente a operar en el sector, practicando regímenes laborales abusadores para reducir el coste/km de los medios de transporte vía reducción de condiciones y derechos.
España demandada ante el Tribunal Europeo por la flota mínima
Durante los últimos días del pasado mes de octubre conocíamos la noticia de que finalmente la demanda interpuesta por la Comisión Europea por esta razón, ha sido tramitada, por tanto aceptada por supuesta vulneración de la normativa europea.
El Ministerio de Fomento tendrá que proyectar su defensa o no tras mantener conservaciones al respecto con el Comité Nacional de Transporte por Carretera, dentro del cual existen organizaciones cuyo convencimiento es el de la defensa audaz y firme de la actual regulación.
¿Cuál es la opinión de LOGISDIDACTICA?
Sencillamente se podría resumir en varios puntos:
- Nadie tiene derecho a matar la innovación y el desarrollo, la llegada de nuevas ideas de la mano de profesionales que les gusta, les interesa, e incluso se han formado de forma persistente y consistente para pertenecer a este sector. La innovación realizada por quien no tiene competencia no es innovación, sino su paso hacia el oligopolio.
- El miedo a competir no puede ser impulsado de forma impelente hacia un grupo de potenciales individuos o sociedades con sobradas razones para pensar que podrían rivalizar en el sector con su propio modelo de negocio.
- Los segmentos de clientes pertenecen a quienes se lo trabajan investigando, indagando, inquiriendo necesidades, diseñando ventajas y beneficios mutuos; no regulando, creando marcos sobre marcos legales, hasta acertar.
- La liberalización de cualquier sector es siempre la mejor de las noticias para las actividades económicas adelañas y el mercado laboral.
- Si existe desde el año 2013 la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, es porque tenemos que reconocer la carencia aún de un verdadero Mercado Nacional. Dice textualmente así en el preámbulo:
«Esta fragmentación del mercado nacional dificulta la competencia efectiva e impide aprovechar las economías de escala que ofrece operar en un mercado de mayores dimensiones, lo que desincentiva la inversión y, en definitiva, reduce la productividad, la competitividad, el crecimiento económico y el empleo, con el importante coste económico que supone en términos de prosperidad, empleo y bienestar de los ciudadanos.»
- La situación del mercado en la que ninguna empresa o grupo posee poder suficiente para manipular los costes de explotación, y por tanto, el precio del bien o servicio, es algo que a todo el mundo le parece bien, pero en su sector no tanto según el caso. La competencia perfecta también fulmina a quienes no se adaptan ni quieren admitir nuevos formas de competir.
- La concepción de que la situación del transportista autónomo hay que discutirla bajo el plano de los derechos laborales, determina a las claras que hay dos aspectos que deben ir variando:
- Al trabajador autónomo se le trata como a un empleado que se ocupa de su propia cotización, y además puedo manejarle a mi antojo, que soy el que le pago, sin prestar atención al derecho laboral. El transportista es un empresario individual, y nunca un trabajador asalariado que en realidad no lo es.
- La profesionalización del transportista continúa siendo la principal necesidad del sector, por tanto, en cultivar aspectos com
- las condiciones generales de contratación,
- la realidad financiera del transporte de mercancías por carretera,
- las herramientas de gestión, planificación y administración más avanzadas,
- la orientación al desarrollo de las estructuras organizativas de porteadores y transportistas más burocráticas y rígidas.
Solo se me ocurre insistir en que:
LA INNOVACIÓN PENDIENTE SE ENCUENTRA EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN
¡A por ello!
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