Por cortesía navideña, LOGISDIDACTICA ha elaborado este informe básico sobre el siguiente supuesto práctico.

Un futuro transportista autónomo de mercancías por carretera con vehículo ligero, se plantea la elección del régimen fiscal más favorable a sus circunstancias productivas y comerciales. En virtud de una propuesta de explotación de una ruta de reparto que un mayorista pretende subcontratar. Las obligaciones tributarias son diferentes en estimación directa que en estimación objetiva (tributación por módulos)

INFORME:

Aproximación analítica sobre la tributación en estimación objetiva para el año 2018.

Elaborado por: SÁNCHEZ PAREDES, Félix. Planificación, logística y transporte.

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Como es sabido, todos estos cálculos se realizan de una forma heurística, es decir, que el método nunca es riguroso y responde siempre a estimaciones y previsiones, riesgos de variabilidad de datos y muy apoyado en la casuística del propio sector que por experiencia es conocida.

Si hacemos un repaso de la exposición de un supuesto práctico partimos de los siguientes datos:

  1. Inicio de actividad en 2018.
  2. Actividad: Transporte de mercancías por carretera (IAE-722)
  3. Autorización de transporte público de mercancías < 3.500 kg. MMA y Carga útil: 1 vehículo inferior a 5 meses.
  4. Sistema de comercialización: Ruta de reparto diaria. En exclusividad, aunque el cliente que externaliza la explotación de la ruta admite que se comercialicen más envíos durante el reparo de sus pedidos.
  5. Tipo de servicio a facturar: Flete diario según km recorridos en ruta.
  6. Estimación de ingresos mensuales: 5.000€ (suponiendo IVA incluido, aunque no afecta a las conclusiones)

Aspectos a tener en cuenta del supuesto práctico:

  • Se cumple con el requisito del límite de facturación, que es el principal que procede, ya que la facturación anual no superaría los 75.000€ (base imponible) anuales en factura. Y los siguientes 3 años, también.
  • Adquisición de vehículo nuevo o usado, para el cálculo de la amortización, que es una de las decisiones más importantes. Es decir, si compensa iniciar la actividad con vehículo nuevo o no, o un arrendamiento financiero (pero en módulos no es deducible la cuota de leasing, y el renting no sería válido para obtener la autorización de transporte público)
  • En módulos no existe posibilidad de deducir gastos propios de la actividad para el IRPF, particularidad que sí es posible en estimación directa. He aquí una clave para la decisión.

¿Cuál sería el cálculo para el régimen de IVA simplificado?

  1. Módulo 1/Personal no asalariado: 10.090,99€
  2. Módulo 2/Carga útil de vehículo: aproximadamente 1 tonelada métrica – 126,21€ * tonelada = 126,21€ (aquí tendrías que ajustar la desviación si tu carga útil real fuera inferior o superior a 1 tonelada que yo he calculado como base)
  3. Total: 10.217,2€
  4. IVA de 10.217,2€ = 10.217,2€ * 0,21 = 2.145,612€
  5. Repartido en 4 trimestres, la cuota fija trimestral sería: 536,403€ (IVA repercutido)
  6. Reducción del 5% sobre esta cuota fija trimestral = 509,58€ (IVA repercutido)
  7. A esa cuota, podrás deducirle el IVA soportado propio de la actividad (principalmente el del combustible) Según esos ingresos, lo normal es tener unos costes de combustible al mes de entre 650€ y 800€. Vamos por lo alto: 800€ * 3 (trimestre) = 2400€ / IVA soportado a restar: 504€.
  8. Si los costes variables, donde el combustible es el principal cost driver, fueran inferiores a esa estimación de 800€ al mes, siempre beneficia en módulos.
  9. El IVA soportado por la adquisición del vehículo lo puedes añadir, e irlo compensando cada trimestre.

¿Cuál sería el cálculo para el IRPF en estimación objetiva?

El mismo cálculo, aplicando un 19% hasta 12.450€, según las tablas de IRPF actuales.

  1. Total: 10.217,2€ * 0,19 / 4 trimestres = 485,3075€
  2. Todo esto sin introducir otro tipo de reducciones contempladas en el cálculo de la cifra de negocios para llegar hasta la cuota fija definitiva.
  3. Falta la amortización, que sí hace reducir la base de 10.217,2€ porque es un incentivo a la inversión. Por ejemplo: Compra del vehículo 25.000€/Amortización lineal a 8 años de vida útil daría y un valor residual de 5.000€, resulta una cuota de amortización anual aproximada de 2.500€. Cumple con la tabla de AEAT: cuota lineal máxima de 16% y menos de 14 años.
  4. Recalculamos el punto 1: 10.217,2€ -2.500€* 0,19 / 4 trimestres = 366,567€
  5. Índice corrector del 0,80 cuando se trata de un solo vehículo: 366,567€ * 0,80 = 293,25€.
  6. Además, una reducción general del 5%: 278,58€ Rendimiento neto reducido total
  7. A esto se le aplica como regla general, que la cuota final no sea inferior al 4% de la cifra anterior = 7.717,2€ * 0,04 = 308,68€ acabaría siendo regularizada.

¿Cuál sería la comparativa de tributos en estimación directa presumiendo unos ingresos mensuales de 5.000€ (IVA incluido) y unos gastos mensuales de aproximadamente 3.546€ según una estructura de costes, elevada a propósito, del servicio descrito a este nivel de facturación?

Aproximación tributaria en

Estimación directa por trimestre

Beneficios = Ingresos – Gastos

Ingresos: 4.132,23€ sin IVA

Gastos: 3.546€ sin IVA (no el 100% de gastos soporta IVA)

IRPF IVA

1T – 148,52

2T – 272,78

3T – 272,78

4T – 397,04

1T – 1.153,32

2T – 1.729,98

3T – 1.729,98

4T – 2.306,64

Total: 1.091,12€ aplicando la posibilidad de deducirse gastos de explotación. Total: 6.919,92 con el IVA soportado estimado ya reducido.

 

ESTRUCTURA DE COSTES DE LA EXPLOTACIÓN DE LA RUTA

CONCLUSIONES:

La diferencia estriba realmente en la carga de IVA que se produce en estimación directa ante la diferencia amplia de IVA soportado por los costes variables del vehículo, aunque en IRPF de estimación objetiva (módulos) no sea posible deducir gastos de explotación y otros como la cuota de SSGG.

  • La cifra de negocio es inferior a la estimación de ingresos. Se recomienda MÓDULOS.
  • Si le trabajas al cliente un mínimo de 8 años con el mismo nivel de facturación: Se recomienda MÓDULOS y adquirir el vehículo nuevo. Teniendo un valor residual calculado de 5.000€ tras la pérdida de valor calculada, los cuales podrían entrar como ingresos extraordinarios si tuviera este nivel de venta como activo de segunda mano.
  • Solo si no facturas nada más que la ruta, es decir, no hay otros servicios complementarios o actividades auxiliares a facturar: Se recomienda MÓDULOS.
  • En función de estos cálculos, si tu nivel de gasto se mantiene siempre inferior a 3.546€ mensuales, que sería lo habitual y en mucha menor medida: Se recomienda MÓDULOS. Si el nivel de gasto se encuentra por debajo a 3.546€, es decir, que nunca llegue a ser el 85% sobre los ingresos.
  • Dicho de otro modo, si tu coste por km diario que recorre el furgón carrozado no supera los 0,70€/km, a una media siempre inferior de kilómetros diarios recorridos de 190 km: Se recomienda MÓDULOS.
  • Si el cliente no impone la exclusividad de la explotación de la ruta, y puedes comercializar más cargas y envíos durante el servicio: Se recomienda MÓDULOS y adquirir el vehículo nuevo.