Según la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (publicada en el BOE Nº 153 de 28 de junio de 2017), el IPREM para 2017 se ha actualizado debido a una subida del 1%.

 

 

Por contrato de transporte conocemos la existencia de un tope máximo a considerar para resarcir mediante compensación económica un daño producido en la mercancía.

Se conoce como Límite de Indemnización para el porteador, el cuál no excederá de 1/3 del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

Las indemnizaciones por pérdida y avería son obligatorias hasta este límite para el porteador-transportista, si en el seno de la contratación del servicio de transporte no ha sido suscrito un seguro de daño por el valor de la mercancía.

 

 

La subida posee una significación bastante menesterosa para cargadores y clientes.

 

Ejemplo

Un fabricante está sirviendo a sus clientes con un pedido mínimo de un vehículo articulado (trailer) completo, cuya expedición está compuesta por 34 palés de 700 kg cada uno. El transporte lo ha contratado a su operador de transporte de referencia.

 

 

Durante el tránsito de la mercancía se produce un siniestro en el que se pierde el total de la mercancía, por lo que requiere la valoración de la misma, que salvo pacto en contra se atiende al precio de mercado. Si han sido vendidas con antelación a la contratación del transporte, el valor de mercado será el que figure en la factura de venta sin costes de transporte.

Con el IPREM de los últimos años, periodo 2010-2016, el límite de responsabilidad otorgada al porteador fijaría la siguiente indemnización:

  • 34 palés * 700 kg/palé * 5,92 LI (1/3 IPREM diario) = 140.896 €

Con la actualización del IPREM producida en junio de 2017, daría como resultado:

  • 34 palés * 700 kg/palé * 5,98 LI (1/3 IPREM diario) = 142.324 €

En este caso, la base indemnizatoria establece su límite sobre el cálculo de los kilogramos siniestrados, puesto que su valor es inferior al valor de la mercancía:

  • 34 palés * 18 cajas (1 unidad) * 350€/Ud. = 214.200 € > 142.324€

 

¿Supone algún impacto para los porteadores-transportistas?

 

Para el porteador-transportista que suscribe seguros de mercancías cubriendo el límite de indemnización de un siniestro del que es responsable.

Este tipo de seguros se diseña exclusivamente para transportistas, agencias u operadores de transporte, sea cual sea su régimen legal y configuración jurídica. Les garantiza su Responsabilidad Civil en caso de que las mercancías transportadas sufran daños durante el trayecto y estas sean responsabilidad suya.

Es decir, cubren los límites de indemnización establecidos por la normativa de contrato de transporte.

Al incrementarse el índice de referencia, quiere decir que si la mercancía transportada posee un valor superior a su peso siniestrado (lo más común si ponderáramos este hecho), las entidades aseguradoras podrían querer revisar los elementos reales de la póliza de seguro de acuerdo a los tipos de póliza principales:

  1. Aislada:  validez para cubrir un solo viaje, sujeto a un periodo máximo.
  2. Abierta: cubren una operación o un conjunto de ellas que se encuentran relacionadas entre sí e implique un número determinable de viajes.
  3. Indefinida: cubren todas las operaciones en una ciertas condiciones, límites y ámbitos, todos convenidos. A cada viaje comunicado, se ajusta la prima y el valor asegurado.
  4. Anual: la cobertura se basa en el volumen o capital que se pretende asegurar para un total estimado de viajes. La prima es calculada para un ejercicio, la cual es regularizada si el volumen o capital cambia.