Desde el día 9 de diciembre de 2016, las normas de sanidad y protección animal durante el transporte están ordenadas en el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre.

De esta forma se pretende responder a cuatro objetivos:

  1. Dar continuidad al marco legislativo de la Unión Europeadd por los que se regulan las exigencias de bienestar animal que han de ser consideradas cuando se producen servicios de transporte de animales en el seno de una operación comercial o actividad económica. De esta forma también se garantiza a futuro los compromisos institucionales de la firma y ratificación en su día del Convenio para la Protección de los Animales en el Transporte Internacional. (París, 13 de diciembre de 1968)
  2. Actualizar e integrar en un solo texto legal todas las disposiciones normativas que vigentes regulaban esta materia.
  3. Derogar el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transportes de animales.
  4. Ordenar mediante designación expresa cuáles son los puntos de entrada y salida fronteriza por donde podrán transitar los medios de transporte de animales por carretera, provengan cargados o vacíos. La intención es adecuar dichos puntos con instalaciones preparadas para realizar las actividades de limpieza y desinfección de los medios de transporte; y con recursos suficientes de inspección y vigilancia.

crammed-672177__340El medio de transporte es un factor de riesgo de transmisión de enfermedades, las cuales pueden provocar un impacto económico significativo en el sector agroalimentario durante operaciones de importación y exportación (CI), o introducción y adquisición de bienes (UE). Las especies equina, porcina, bovina, ovina y caprina son las más propensas.

¿Cuáles son los efectos de derogar el RD 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transportes de animales?

  1. La obligatoriedad de la aprobación y registro por parte de la autoridad competente de la actividad del transporte de animales, previa a su ejercicio, ha sido suprimida. Así como de los medios de transporte destinados a dicha actividad. Desaparece, por tanto, del baremo sancionador.
  2. La validez de la autorización inicial otorgada por la autoridad regional competente, tendrá validez de carácter nacional. Otro paso más de acuerdo a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
  • Simplificar los requisitos burocráticos de los operadores, cargadores y transportistas en materia de la seguridad jurídica de su actividad económica.
  1. Ofrecer al mercado y a los ciudadanos una visión más clara sobre los siguientes ámbitos:
    1. Autorización y registro de transportistas.
    2. Autorización y registro de los medios de transporte y contenedores.
    3. Documentos de transporte.
    4. Formación del personal.
    5. Obligaciones de transportistas y otros operadores sobre la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas.

Para los siguientes movimientos de animales, seguirá estando regulado por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad animal.

a) Al transporte de animales realizado por ganaderos, en vehículos agrícolas o medios de transporte propios, para movimientos de trashumancia estacional.

b) Al transporte que realicen los ganaderos de sus propios animales, por sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.cat-1815872__340

c) Al transporte de animales de compañía, según se definen en el artículo 3.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, cuando el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.

¿Cuáles son las áreas de gestión principales durante la prestación de servicios de transporte de animales por carretera?

a) ¿Quién será el Transportista?, toda persona física o jurídica que transporte animales en relación con una actividad económica, por cuenta propia o por cuenta de un tercero.

b) ¿Qué medio de transporte es el más adecuado?, vehículos de carretera o ferroviarios, embarcaciones y aviones utilizados para el transporte de animales.

c) ¿Qué tipo de contenedor es el más adecuado y en qué estado de limpieza?, todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el transporte de animales, que no sea un medio de transporte.

d) ¿Quién y cómo se encargará de planificar y organizar la operación de transporte?,

  • Un transportista que subcontrate una parte del viaje a, por lo menos, otro transportista.
  • Una persona física o jurídica que contrate para la realización de un viaje a más de un transportista.
  • La persona que firma la sección primera del cuaderno de a bordo u hoja de ruta.

e) ¿Quién formaliza y conserva el Cuaderno de a bordo u hoja de ruta?, el documento que debe acompañar en todos los viajes largos, tanto los que se efectúen entre Estados miembros, como los que tengan origen o destino en terceros países y que transporten équidos –que no sean équidos registrados– o animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina.