No nos atrevemos a posicionarnos sobre este asunto en cuanto al debate que suscita la defensa de derechos o cumplimiento de obligaciones, ya que cada sujeto afectado plantea sus razones. No sabemos si a alguno de ellos se le hace de noche y a la vez a otros se les hace de día. Sin embargo, todo ese asunto tiene una interpretación objetiva que afecta al entorno empresarial de todos aquellos cargadores y operadores logísticos que prestan servicios en el comercio comunitario e internacional.

Por un lado el aspecto jurídico que planteamos a continuación, por otro lado las futuros movimientos estratégicos de los operadores si es aprobada la nueva regulación de la actividad de manipulación de mercancías en terminales portuarias de nuestro país.

Ha sido en este mes de febrero de 2017 cuando ha surgido el conflicto a propósito de la preparación de un decreto ley que regule la actividad estibadora en los puertos del Reino de España. El foco del conflicto se encuentra en el sistema de acceso a esta actividad, el cual es controlado en su totalidad por la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP).

Esta posibilidad está vigente en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

CAPÍTULO VI

Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías

Sección 1. ª Sociedades de gestión de la puesta a disposición de trabajadores

Artículo 142. Modelo de gestión de la puesta a disposición de trabajadores portuarios.

Por tanto existe una obligación de inscribirse a la SAGEP y participar de su capital social: se convierte en un activo (bien o derecho que se posee en un momento dado) no corriente de carácter financiero para aquellas empresas de deseen prestar sus servicios de operaciones en terminal. (nos sirve en el CP COML0211: Gestión comercial y financiera del transporte por carretera como ejemplo de activo inmovilizado financiero)

Además, la SAGEP incluye en su objeto social la puesta a disposición de trabajadores a las empresas que estén autorizadas para la realización de actividades comerciales que no tienen la consideración de servicio portuario de manipulación de mercancías. Solo existe la opción de contratar a la plantilla de operarios gestionada por la SAGEP.

Se señala en el Artículo 143. Capital social y su distribución.

  1. Todas las empresas que deseen prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías y obtengan la correspondiente licencia deberán, en su caso, integrarse como partícipes en el capital de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios. Se exceptúan de esta exigencia las empresas con licencia para autoprestación.

La distribución del capital social se ejecuta de acuerdo a dos criterios fijos establecidos en los Estatutos de la Sociedad (SAGEP), con lo que claramente deja blindadas las dos obligaciones indicadas: participación económica y contratación de los trabajadores de la SAGEP.

1.º El 50% del capital se distribuirá proporcionalmente entre el número de titulares de licencias de prestación del servicio de manipulación de mercancías.

2.º El restante 50% se distribuirá entre dichos titulares en función del grado de utilización temporal de la plantilla, medido en volumen de facturación.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 11 de diciembre de 2014

«Incumplimiento de Estado — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Empresas portuarias — Gestión de los trabajadores destinados a la prestación del servicio de manipulación de mercancías — Prohibición de recurrir al mercado de trabajo»

El TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias, ya que para consolidar el nivel de integración económica dispone de la competencia absoluta en los ámbitos de: unión aduanera, normas de mercado interior, política monetaria, política pesquera común y política comercial.

El Tribunal de Justicia de la UE sentenció ese 11 de noviembre de 2014 que estábamos vulnerando el artículo 49 del TFUE. No hemos cumplido con nuestras obligaciones no está diciendo.

Nos han dicho que no podemos obligar con carácter general a las empresas estibadoras que operan en los puertos de interés general españoles a inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y, en todo caso, al no permitirles recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal. Solo existe una posibilidad, exigua y limitada para el TS de la UE, cuando los trabajadores propuestos por la SAGEP no sean idóneos o sean insuficientes, algo que se ocupa la dirección de la SAGEP de que no ocurra.

Derecho español

Nuestro marco legislativo anteriormente señalado, regula que las prestaciones de servicios en los puertos estatales están incluidas en la competencia de la Administración General del Estado, competencia que ejerce el Ministerio de Fomento mediante un sistema portuario público en el que se integran los puertos del Estado y las autoridades portuarias. Por tanto, es por ello por lo que le compete al Ministerio de Fomento enfrentarse a la adecuación normativa de esta situación. El nuevo real decreto no puede nada más que suprimir la existencia de un registro de operarios, cuyo régimen laboral interno, sea el que otra empresa prestadora de servicios portuarios de manipulación de mercancías deba acatar sin elección de índole alguna según su propia compresión de la gestión, control, eficacia y eficiencia de los servicios que presta.

Las empresas estibadoras establecidas en otros Estados miembros tienen que contratar trabajadores de la propia SAGEP en condiciones que escapan a su control ―incluido un número mínimo y obligatorio de trabajadores de la SAGEP que han de contratarse de forma permanente―, especialmente en lo que atañe al precio que han de pagar a la SAGEP para recurrir a tales trabajadores.

En su demanda, la Comisión sostiene que, aunque no sea directa o indirectamente discriminatorio, el régimen aplicable a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general (en lo sucesivo, «régimen portuario español») constituye una restricción a la libertad de establecimiento.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión tienen la función de ocuparse, en general, con prioridad, de las actividades en las que la libertad de establecimiento contribuya de manera especialmente útil al desarrollo de la producción y de los intercambios, y por tanto, la de eliminar aquellos procedimientos y prácticas administrativas que resulten de la legislación nacional cuyo mantenimiento suponga un obstáculo para la libertad de establecimiento ligadas a servicios y actividades de carácter industrial y mercantil.

Liberalización del mercado de contratación de trabajadores para realizar operaciones en terminal portuaria

Al igual que la libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones relativas a los transportes, la contratación de trabajadores para realizar operaciones en terminal portuaria tendrá que contar un marco legal que no restringa la posibilidad de alcanzar la libertad de establecimiento en una determinada actividad de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Este es el que está preparando el Ministro de Fomento. Hoy, 16 de febrero de 2017, hemos conocido el acuerdo entre las partes por el que Fomento aplaza una semana más la aprobación del real decreto y los sindicatos suspenden la huelga anunciada para la semana que viene (20, 22 y 24 de febrero de 2017)

Alternativas de contratación de trabajadores

Se resumen en las siguientes, las cuales abarcan lógicamente todas las posibilidades de formas de contratación lícitas en la actualidad:

  1. contratación directa mediante procesos de selección gestionados por las propias empresas,
  2. crear empresas privadas temporales en los centros portuarios que gestionen bolsas o reservas de trabajo.
  3. a través de las empresas de trabajo temporal quienes provean de trabajadores a las empresas estibadoras verificando la idoneidad y cumplimiento de requisitos de los mismos.

Lo que hemos alegado como Estado miembro demandado es que nuestras disposiciones legales en esta materia tienen el objeto de garantizar la protección de los trabajadores, una razón imperiosa de interés general. La Comisión nos dice que no son adecuadas ni necesarias para alcanzar el objetivo de garantizar la regularidad, continuidad y calidad del servicio, ya que tal objetivo podría conseguirse con medidas menos restrictivas.

Por tanto, en este punto se concentra la habilidad de la nueva regulación. Favorecer la libre competencia durante la prestación de estos servicios, pero con un nuevo sistema de contratación de estibadores que tampoco incidan en la precarización laboral de los mismos. Esta es la sospecha por la que los sindicatos han empezado a movilizarse activamente.

El debate social sobre si el futuro sistema beneficia o perjudica a todos o a una de las partes sería mucho más largo de centrar, interpretar o juzgar, y en esta ocasión no es el objetivo de nuestra entrada.

Formación y cualificación del personal que realiza las operaciones en terminal de manipulación de mercancías

El nuevo sistema de contratación que se preconice, deberá considerar indudablemente aquellas competencias y capacidades que tienen que cumplir los estibadores para considerarles profesionales cualificados y aptos para formar parte de las bolsas de trabajo, reservas y procesos de validación y selección. Y esta no será tarea de la Administración Pública mediante un sistema de contratación pública.

Si se desean cumplir requisitos, existe la posibilidad de obtener un Certificado de profesionalidad, MAPN0712: Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo (RD 988/2013, de 13 de diciembre), acción formativa encuadrada en la formación profesional para el empleo.

La competencia general que se adquiere es la de realizar actividades de manipulación de mercancías durante las operaciones de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías transportadas en los buques, siguiendo las instrucciones de los responsables de la operativa y cumpliendo lo dispuesto en materia de seguridad y salud laboral.

En el siguiente enlace se puede consultar la ficha de este Certificado de profesionalidad perteneciente a la familia profesional Marítimo pesquera dentro del área profesional Pesca y Navegación. En él se establecen los módulos formativos y unidades formativas que se corresponden con el Catálogo Modular: https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/pdf/fichasCertificados/MAPN0712_ficha.pdf