El sector de la logística y el transporte es uno de los máximos consumidores de nueva y alta tecnología, ya que durante este siglo XXI, ha ido siendo relativamente sencillo reconocer que todas las características aportadas por los medios electrónicos, encajan perfectamente en los criterios requeridos por la gestión logística y la gestión del transporte.

Acaba de aparecer una ansiada posibilidad para agilizar la gestión administrativa del transporte de mercancías por carretera, aunque no solo para ello, sino para continuar profundizando en los objetivos de la legislación que regula el contrato de transporte por carretera: facilitar una comprensión armonizada del conjunto de reglas que definen los derechos y obligaciones de los contratantes […], según la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

El Convenio CMR relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera regula que en su ámbito de aplicación, las partes contratantes (cargadores, expedidores, porteadores, transportistas y destinatarios) se comprometen a no modificarlo bajo ningún concepto para el tráfico transfronterizo, ni siquiera por derivación de acuerdos particulares entre ellos.

            La contratación del transporte nacional o internacional por vía electrónica trae debajo del brazo las siguientes aplicaciones prácticas para mejorar los flujos de información y comunicación entre todos los sujetos que participan en el contrato, cada cual con una serie de responsabilidades y derechos. Por tanto, no es que tengan que continuar garantizándose, sino que favorecerá su no incumplimiento:

  1. Análisis de todos los viajes y servicios contratados en tiempo real.
  2. Todos los sujetos del contrato de transporte por carretera podrán visualizar y consultar sus cartas de porte a través de un acceso securizado.
  3. Se conocerá la trazabilidad a mayor detalle, pudiendo trasladar esa información a otros medios de difusión electrónicos.
  4. Mejor control de los servicios por parte de las autoridades, quienes en su labor de contrastación de la legitimidad de las mercancías transportadas, podrán cotejarlo a pie de campo. Su operatividad beneficia a quienes defienden el sector en los mayores términos de ablución, o inconmovible limpieza.
  5. Reducción de los tiempos de gestión y seguimiento de la mercancía transportada.
  6. Minimización de los errores de transcripción de los datos del servicio de transporte.
  7. Mecanización de cada servicio en una base de datos, lo cual elimina el papel y agiliza los tiempos de validación y autorización de los servicios que se han presupuestado.
  8. Permite asociar a cada porte las reservas e incidencias sufridas durante la prestación de servicio en el seno de dicho contrato de transporte, creando un histórico de personas responsables de su resolución, las medidas tomadas, cuándo se ha ido tomando cada acción o decisión y cuál ha sido la solución definitiva que cierra el estado de incidencia.

La evicción (pérdida de derecho) por vía electrónica queda perfectamente salvaguardada. Los requisitos técnicos permitirán cumplir todos los requisitos del marco legal del contrato de transporte por carretera, tanto nacional como internacional. No pierde fuerza probatoria, y por tanto habrá que atender a las siguientes mínimas reglas para dar fe de la conclusión y contenido del contrato de transporte:

  • Las partes tendrán que estar de acuerdo y dar su consentimiento.
  • La mecanización de la carta de porte creará una información de carácter electrónico, pero sus datos deberán poderse transformar a un documento imprimible para su lectura.
  • El proceso de captación de las ofertas de servicio y canalización de las demandas de servicio, podrán igualmente realizarse vía electrónica: solicitudes, declaraciones, instrucciones, órdenes, reservas y cualquier otra comunicación relevante para la correcta ejecución del contrato de transporte.
  • Los datos que contengan la carta de porte electrónico deberán poder ser modificados, sin embargo será obligatorio registrar informáticamente cualquier modificación producida.
  • Tanto cargador como porteador refrendarán el contrato de transporte electrónico mediante firma electrónica.
  • Tanto cargador como porteador tendrán que convenir cuál será el procedimiento de funcionamiento de la carta de porte electrónica, por tanto formará parte del propio contrato de transporte:
    • Cómo se elabora y cómo se remite tras su elaboración.
    • Cómo quedará guardada y protegida su integridad.
    • Forma de utilización de la carta de porte en caso de conflictos.
    • Cómo materializar la prueba de entrega con una carta de porte electrónica.
    • Cuál será el plan de contingencia en caso de no ser posible crear o disponer la carta de porte electrónica por problemas técnicos ajenos a la partes.
    • Cómo vincular, anexar o adjuntar cualquier otro registro de deba viajar con la mercancía para garantizar su integridad y no extravío: instrucciones, albaranes, facturas, packing list, documentación aduanera, documentación relativa al comercio internacional…

Poco a poco se va implantando la digitalización de las contrataciones del transporte de mercancías por carretera en beneficio de su gestión, ya que las operaciones de transporte forman parte de un enfoque logístico de la distribución que requiere la formalización de un contrato que dé seguridad y garantías a las partes de la forma más eficaz, eficiente y rápida posible. Desde agosto de 2011 tiene validez en España, ya que aceptamos el Protocolo Adicional al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, firmado en Ginebra el 20 de febrero de 2008.