La morosidad en el sector del transporte no es una cuestión desconocida. Es más bien un tema cristalizado. La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte  de España (FENADISMER), analiza mensualmente cuál ha sido la evolución de las formas y plazos de pagos entre cargadores y porteadores. Lo realiza desde el año 2012 mediante su Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera.

El 04 de mayo de 2017, publica que la morosidad en el transporte por carretera se sitúa en 85 días.

Plazos de referencia para el análisis de la morosidad en el sector del transporte por carretera.

3.      El sujeto porteador o transportista no posee las mismas opciones ni posibilidades para efectuar el mismo juego financiero con sus proveedores o acreedores. Bueno, sí hay una, en transporte sucesivo y hacia un colaborador de transporte habitual u ocasional.

¿Cuáles son los problemas que provoca la morosidad?

A.     Influencia negativa sobre la liquidez del proveedor o acreedor.

B.     Complicación de la gestión financiera.

C.     Multiplicación de tareas no previstas ni planificadas.

D.     Afección directa sobre la rentabilidad de los servicios prestados.

E.      Pérdida de competitividad para la asunción de los costes directos o indirectos de futuros servicios.

¿Qué es jurídica y realmente la morosidad?

  • Un incumplimiento de contrato.
  • La mera transgresión de los plazos máximos de pago es abusivo, en la medida de que perjudique seriamente al porteador o transportista. Si el retraso en el pago, además, es intencional…

 

 

¿Por qué en particular existe esta situación cristalizada en el sector del transporte por carretera?

1.      El porteador y transportista ya se ve obligado a negociar vencimientos y aplazamientos por encima de los plazos máximos como un argumento de captación de clientes casi inexcusable.

2.      El obligado al pago juega financieramente con unos ingresos por sus ventas cuyos plazos son inferiores a los vencimientos que negocia con sus proveedores o colaboradores de transporte.

3.      El sujeto porteador o transportista no posee las mismas opciones ni posibilidades para efectuar el mismo juego financiero con sus proveedores o acreedores. Bueno, sí hay una, en transporte sucesivo y hacia un colaborador de transporte habitual u ocasional.

4.      El tipo de interés legal de demora es bajo, infame.

5.      El tipo de interés de referencia del BCE es 0% en el actual semestre (Ene-Jun’2017)

6.      La lentitud de los procedimientos judiciales litigados fuera del marco de la Junta Arbitral de Transporte.

7.      Inexistencia de un régimen sancionador.

8.      No aplicación directa del tipo de interés legal de demora como decisión comercial, protagonizada por una sensación de pavor y pánico a perder el cliente.

9.      Déficit de aplicación de métodos comerciales y financieros para incentivar el acortamiento de plazos: recargos, descuentos pronto pago, tarifas objetivas, análisis de costes exhaustivo, racionalización de los compromisos bajo estudio de las verdaderas necesidades del cliente y el aporte dado, etc.

10.   Sensibilidad agravada para pymes, micropymes y autónomos ante el potencial de las grandes empresas cuyas posibilidades de financiación son más evidentes, debido a su fortaleza y posicionamiento en el mercado.

11.   Las administraciones públicas en su marco de competencia regional y provincial, se acaban financiando a costa de pequeñas y medianas empresas.

 

¿Cuál es el marco legal?

  • Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
  • Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
  • Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿Existe en la actualidad algún movimiento de los poderes legislativos para luchar contra la morosidad?

Sí, efectivamente. El Grupo  Parlamentario  Ciudadanos,  al  amparo  de  lo  establecido  en  el  artículo  124  y concordantes  del  Reglamento  de  la  Cámara,  ha presentado la Proposición  de  Ley  de Refuerzo de la Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, para su consideración y debate en el Pleno del Congreso. En el Congreso de los Diputados a fecha de 9 de mayo de 2017.

En un fragmento de la exposición de motivos señalan textualmente:

“[…] Por desgracia, en las operaciones comerciales, tanto entre agentes económicos como entre agentes económicos y poderes públicos, muchos pagos se efectúan después del plazo acordado en el contrato o establecido en las condiciones generales de la contratación. Aunque ya se hayan suministrado los bienes o se hayan prestado los servicios, las facturas correspondientes se pagan con mucho retraso respecto al plazo pactado. […]”

¿Cuáles son las novedades que presenta la Proposición  de  Ley  de Refuerzo de la Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales?

1.      Clarificación de términos.

2.      Establecer un Sistema Arbitral de Morosidad, de adhesión voluntaria.

3.      Creación de un Observatorio Estatal de Morosidad en operaciones comerciales.

4.      Implantar un régimen sancionador: infracciones y sanciones en materia de morosidad.

5.      El ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones cometidas corresponderá a los órganos que designen las Comunidades Autónomas.

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Con la siguiente infografía se pretende conocer de qué forma se aplicaría el tipo de interés de demora por el retraso en el pago del precio y gastos del servicio de transporte de mercancías por carretera contratado.

Sacad vuestras propias conclusiones.