La autoridad competente es la que debe comprobar, y actuar en consecuencia, cuándo una persona física o jurídica es digna de recibir la autorización para pertenecer al sector, porque no se le pueda alegar nada relativo a su falta de integridad o rectitud en el obrar dentro del oficio, y durante así lo ejerza.

La honorabilidad, una de las condiciones esenciales y mínimas para poder llevar a cabo actividades de transporte público, y actividades auxiliares y complementarias del mismo, ha estado siempre sujeta a cierta controversia, constante pero sin tenacidad en el debate. En torno a ella, éste, ha sido más bien liviano.

La realidad es que el cumplimiento de este requisito se le supone a todo sujeto. Por tanto, es el marco jurídico del sector del transporte terrestre el que establece los supuestos por los que puede perderse esta condición. Para lo que el órgano competente se atendrá exclusivamente a la información que obre en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y en el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera.

Indica la LOTT que el sujeto interesado en ser titular de una autorización pública de transporte (transportista o intermediario en la contratación del transporte), o para reconocer a un individuo como Gestor de transporte, debe cumplir con este requisito. Tanto para acceder a la profesión como para acceder al mercado, y mantenerlo durante los años de actividad económica en dicho régimen.

La gravedad real es que haya personas físicas o jurídicas repitiendo infracciones sin límite porque dicha reiteración no conlleva ninguna sanción extraordinaria o el incumplimiento de algún requisito resuelto de oficio. Y por tanto, esta debe ser la forma de medir la honorabilidad. Así pretende la UE se homogeneice a nivel comunitario.

La Comisión Europea elaboró una lista de categorías, tipos y nivel de gravedad de las infracciones graves de las normas de la Unión que acarrean la pérdida de honorabilidad del transportista o del gestor de transporte.

Se trataba de definir el nivel de gravedad de las infracciones en función de:

  1. El riesgo de muerte o de lesiones graves que puedan entrañar;
  2. La frecuencia de las infracciones, cuya gravedad sería la reiteración y no tanto la propia tipificación de gravedad por unidad sancionada.

Estas medidas se entienden necesarias para garantizar la transparencia, equidad y seguridad jurídica al examinar la gravedad de las infracciones y sus repercusiones en la honorabilidad de la empresa de transporte o del gestor de transporte. El objetivo es conseguir que la competencia entre empresas sea lo más justa posible, con una aplicación armonizada y soportado por un sistema de intercambio de información único y eficaz, el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera.

Así, la Comisión Europea, aprueba el REGLAMENTO (UE) 2016/403 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2016, con el que completa el Reglamento (CE) N.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

Se le está pidiendo a los Estados miembros que deben tener en cuenta la información relativa a dichas infracciones cuando establezcan las prioridades para definir los controles dirigidos a las empresas clasificadas como de mayor riesgo.

Les incumbe definir un procedimiento administrativo nacional completo para determinar si la pérdida de honorabilidad constituiría una respuesta proporcionada en un caso concreto. Debe incluir:

  • Control en los locales de la empresa afectada.
  • Evaluación de la honorabilidad, según la conducta de la empresa, de sus gestores y de cualquier otra persona pertinente.
  • Método de cálculo de la frecuencia de infracciones, teniendo en cuenta la gravedad, la duración y el número medio de conductores/vehículos.
  • Umbral máximo.

En el ANEXO I. Clasificación de infracciones graves,  se despliegan las tablas que contienen las categorías y tipos de infracciones graves de las normas de la Unión en materia de transporte comercial por carretera.

Están divididas en tres categorías de gravedad en función de su potencial de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves.

Muestra de las tablas por tipo de infracción y nivel de gravedad.

Las infracciones sobre la honorabilidad quedarían de la siguiente manera:

  • 3 infracciones graves por conductor y año equivaldrían a una infracción muy grave.
  • 3 infracciones muy graves por conductor y año equivaldrían a una infracción más grave, lo que daría lugar a la pérdida de honorabilidad.

La privación de la honorabilidad tendrá la misma duración que la inhabilitación a que se haya sido condenado. Otras condenas de carácter penal o de naturaleza sancionadora fuera del ámbito de la actividad económica, serán igualmente añadidas al registro oficial.

Consecuencias…:

  • Anulación de autorizaciones.
  • Inhabilitación para ser titular de autorización durante el periodo conocido.
  • Inhabilitación para ser gestor de transporte.

En el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias para adaptarlas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a los cambios introducidos en la reglamentación de la Unión Europea, o borrador del nuevo ROTT, de mayo de 2017, se apunta a crear el Índice de Reiteración Infractora (IRI)

A partir de la entrada en vigor del IRI, no cumplirán con el requisito de honorabilidad aquellos sujetos que ejercen en el mercado, si alcanzan un valor igual o superior a 3.

Cuando las infracciones que hayan determinado la pérdida de la honorabilidad de una empresa guarden relación con el ámbito de funciones que corresponde desarrollar a su gestor de transporte, éste perderá asimismo dicha honorabilidad.

Por tanto, una forma de darle mayor peso, relevancia y profesionalidad a la figura del gestor de transporte cuyas funciones cada vez deben ser más preeminente para buena dirección y administración de la gestión económica y operativa de una empresa de transporte, sea cual sea el régimen legal en el que se encuentre.

Funciones del GESTOR de TRANSPORTE, la supervisión máxima de la gestión comercial, financiera y operativa de una empresa de transporte

«La cualificación profesional en las actividades vinculadas a la gestión y a la dirección empresarial viene demandando la implantación y reconocimiento de la figura del Gestor del Transporte, como punto de inflexión en el desarrollo futuro de la formación de los empresarios, los directivos y los gestores de las empresas del sector del transporte y la logística español», manifestado así por Miguel Martínez de Lizarrondo: director general de CEMT (Confederación Española de Mercancías por Carretera), en junio de 2017.

a) Verificar las autorizaciones, licencias o permisos exigidos y que continúa cumpliendo  los requisitos.
b) Supervisar que los contratos de transporte y demás documentación mercantil.
c) Supervisar que todos aquellos otros transportistas u operadores de transporte de
mercancías con los que, en su caso, la empresa contrate servicios o actividades de
transporte se encuentren autorizados para prestarlos.
d) Supervisar que la empresa cumpla  sus obligaciones con los documentos de control relativos a su actividad de transporte.
e) Supervisar que la contabilidad de la empresa refleje adecuadamente todas las
operaciones que guarden relación con su actividad de transporte.
f) Organizar el trabajo de los conductores de la empresa teniendo en cuenta la
reglamentación vigente sobre jornada laboral y sobre tiempos de conducción y
descanso.
g) Supervisar que todos los vehículos utilizados por la empresa se encuentren
habilitados para circular, habiendo superado las inspecciones técnicas que resulten
exigibles, y tienen instalados y en condiciones de funcionar el tacógrafo, el limitador
de velocidad y cuantos otros instrumentos de control sean obligatorios.
h) Señalar los criterios bajo los que se llevará a cabo el mantenimiento de los
vehículos de la empresa.
i) Supervisar que todos los conductores de la empresa sepan cómo utilizar
correctamente el tacógrafo y hayan sido instruidos acerca del adecuado cumplimiento de la legislación en materia de tiempos de conducción y descanso.
j) Supervisar la asignación de vehículos y conductores de la empresa a cada uno
de los servicios que aquélla realice.
k) Supervisar que los conductores a los que se asigne cada servicio se encuentran
en posesión de sus permisos, habilitaciones o certificaciones en vigor.
l) Supervisar que los vehículos asignados a cada servicio se adecúan a las
características de éste y se encuentran correctamente señalizados y acondicionados
para realizarlo y que sus conductores conocen el peso y las dimensiones máximas de la carga y el número máximo de viajeros que pueden transportar.

¿Cómo es el método de cálculo en España, denominado como IRI, o índice de reiteración infractora?

Con los siguientes ejemplos se ilustra el funcionamiento del IRI.