Así concluye la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima), de 8 de febrero de 2018: ECLI:EU:C:2018:75.

InfoCuria – Jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Como Estado miembro de la Unión Europea hemos incumplido la Política de Transporte comunitaria en lo relativo a las autorizaciones de transporte público para el acceso al mercado comunitario de la profesión de transportista. Concretamente en uno de los requisitos a cumplir para su otorgamiento, el número necesario de vehículos con los que se puede acceder al mercado de los transportes pesados: > 3,5 Tm carga útil.

¿Qué requisitos solicita el Derecho Español?

Artículo 19 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo:

«1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público NUEVA deberá acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el artículo 10, que dispone, al menos, de los siguientes vehículos en alguna de las modalidades previstas (propiedad, usufructo o arrendamiento financiero):

a) Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas.

Los Estados miembros pueden decidir la solicitud de requisitos adicionales, que sería este caso del número mínimo de vehículos, pero bajo un principio jurídico claro, la proporcionalidad y la no discriminación hacia las empresas cuyo objetivo sea dedicarse a la profesión de transportista de mercancías por carretera. Según el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. 

¿Cuál ha sido el histórico hasta la conclusión del asunto con esta sentencia?

Línea del tiempo del procedimiento administrativo.

1.- La Comisión recibe la denuncia contra España:

Fue en febrero de 2014, en relación con la aplicación supuestamente incorrecta del Reglamento n.º 1071/2009 en España.

La denuncia incide en la limitación del ejercicio de la profesión de transportista por carretera a las empresas de transporte con vehículos pesados.

2.- La Comisión cursa la denuncia:

Remitió el 28 de julio de 2014 una solicitud de información a las autoridades españolas.

3.- España como Estado miembro responde:

Mediante un escrito el 2 de octubre de 2014, en el que explicaban que tal limitación estaba efectivamente en vigor y era compatible con el Reglamento n.º 1071/2009.

4.- Incoacción del procecimiento de infracción contra España:

El 30 de abril de 2015, enviando un escrito de requerimiento relativo a los requisitos legales aplicables en España a la creación de empresas de transporte por carretera.

5.- España insiste en que el requisito adicional no contraviene la normativa comunitaria:

Mediante un escrito de 2 de julio de 2015, España vuelve a alegar que es plenamente proporcional y nada discriminatorio.

6.- La Comisión no considera satisfactoria la respuesta española:

El 26 de febrero de 2016 la Comisión remite un dictamen motivado para poner fin al incumplimiento reprochado en el plazo de dos meses.

La Comisión explica a España que la normativa no confiere a los Estados miembros un margen de apreciación para determinar el número mínimo de vehículos necesarios para cumplir los requisitos.

7.- España mantiene su postura tras recibir el dictamen:

El 29 de abril de 2016, España responde al dictamen motivado manteniendo su postura.

8.- La Comisión interpone el recurso por incumplimiento:

Estimando insatisfactoria la respuesta de España la Comisión decide interponer el presente recurso por incumplimiento, el 7 de abril de 2017.

9.- Sentencia definitiva del TJUE: 

España incumple sus obligaciones por añadir el requisito de los 3 vehículos para la actividad de pesado.

¿Por qué el marco legal sobre el acceso al mercado incumplía el Reglamento n.º 1071/2009?

Porque es una vez concedida la autorización, cuando aquel sujeto que ya haya accedido al mercado decidirá, por cuestiones empresariales de carácter comercial, financiero u operativo, disponer de uno o más vehículos.

Los cuales, añade la normativa lógicamente, serán matriculados o puestos en circulación con arreglo a la legislación, ya sea en plena propiedad o en virtud de otro título:

  • contrato de compraventa a plazos,
  • un contrato de arrendamiento o,
  • un contrato de arrendamiento financiero (leasing)