Las coberturas del Seguro obligatorio de automóviles, no pueden excluir del hecho indemnizable aquellas otras vías o terrenos por donde transitan los vehículos a motor por necesidades sustanciales a la actividad para la que se están utilizando como medios de transporte, aunque estén estipuladas como «no aptas a la circulación» en la normativa de tráfico, circulación y seguridad vial . (Ver Código de Tráfico y Seguridad Vial)

Así ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 20 de diciembre. De este forma queda precisado que para los medios de transporte, cuyo seguro de responsabilidad civil es obligatorio, las coberturas incluidas comprenden todas aquellas vías o terrenos por donde estén utilizándose para el fin por el que fueron adquiridos, y por tanto sin que deba advertirse en las condiciones generales o particulares de las pólizas de estos seguros algún tipo de distinción conceptual o semántica al respecto de las vías donde se produjeron los daños al emerger el siniestro. Durante el proceso de tramitación del siniestro, no podrá alegarse dichas distinciones sobre la forma jurídica de las vías para negar el cálculo de la indemnización y su liquidación.

Por tanto, manteniendo lo que ya aparece señalado en el art. 2 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor:

1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

Es decir, que se insiste en que el concepto «no apto para la circulación», no puede crear clausulas delimitativas ni exclusiones imperativas al respecto, puesto que existen lugares de tránsito por los que hay que circular necesarios para prestar, por ejemplo, servicios de transporte de mercancías por carretera vinculados a sus condiciones de contratación:

  1. Acceso a los lugares de carga y descarga.
  2. Maniobras de aproximación, cambios de sentido o marcha atrás.
  3. Estacionamientos y paradas.
  4. Puesta a disposición de los vehículos para otros trabajos, tareas o servicios distintos a la propia conducción.

A continuación se plasma la identificación de la sentencia que divulga InfoCuria – Jurisprudencia del Tribunal de Justicia:

Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de “circulación de vehículos” — Normativa nacional que excluye la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos que no son “aptos para la circulación”, salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, son no obstante “de uso común”.

Fallo del Tribunal:

«El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite excluir de la cobertura del seguro obligatorio los daños producidos con ocasión de la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos no «aptos para la circulación», salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, sean no obstante «de uso común».»